José Gil PSDPP
El artículo 221 de la LGSS discrimina a las parejas de hecho registradas frente a las parejas inscritas en el Registro Civil (artículo 219 LGSS), por tener el cónyuge superviviente mayores ingresos que el causante en el año del fallecimiento.
La Ley exige tener dependencia económica para causar derecho a la pensión de viudedad, lo que resulta un atentado contra la protección a la familia y los hijos nacidos de esta unión.
También es discriminatorio que los años de convivencia necesarios para el acceso a la pensión de viudedad se igualen a los exigidos para los matrimonios convencionales, eliminando los cinco años actualmente vigentes.
Consideramos una grave vulneración del derecho a recibir una pensión que ha sido cotizada y una grave discriminación para muchas familias que han optado por este modelo de familia legal, legítimo y normalizado, a menudo con menores a cargo que han perdido a uno de sus progenitores, considerando que ninguna ley debe discriminar de forma arbitraria y carente de razonabilidad, condicionando el presente y futuro de ese modelo de familia y de los menores nacidos en ella.
Debemos exigir que la legislación actual se adapte a la realidad social del siglo XXI y al crecimiento permanente de las familias que optan por acceder al Registro de Parejas de Hecho, dado que no es razonable que un derecho, adquirido y que causa una persona con sus cotizaciones sociales antes de su muerte, lo pierda su pareja supérstite para siempre.
Es un cambio legislativo necesario y urgente, una cuestión de justicia social. La retroactividad desde la entrada en vigor de la ley, en este caso, es necesaria y fundamental, para garantizar los derechos conculcados. Y esto debe ser así, dado que en muchas familias el trabajo es eventual y no fijo, y por lo tanto, el único progenitor vivo puede quedar en situación de desempleo en cualquier momento posterior al fallecimiento del otro progenitor. La muerte no se planifica y las circunstancias laborales de cualquier persona pueden variar y empeorar en meses.
Este tema debe ser asumido por la totalidad de las organizaciones que conforman la COESPE, y esta debe reivindicarlo y promover la difusión de esta injusticia, actualmente solo lo reivindica y asume el MADPP.
En los acuerdos firmados para la formación del nuevo gobierno figura en el apartado sobre Seguridad Social, lo siguiente: “Impulsaremos la reducción de la brecha de género en las pensiones y la revisión de las pensiones de viudedad, garantizando la igualdad de trato en los casos de parejas sin vínculo matrimonial”.
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