Informe sobre el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género

Como consecuencia de la declaración del Tribunal de la Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 de ser contrario el complemento de maternidad a la Directiva 79/7/CEE relativa al principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres al ir dirigido exclusivamente a las mujeres y sin que se justificara en su redacción esa diferencia de trato, procedía llevar a cabo una nueva redacción del art 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo ha hecho el Real Decreto Ley 3/2021 dándole una nueva redacción y cuyo contenido pasamos a analizar.

Se da nuevo nombre al complemento, pasando a llamarse Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO COMPLEMENTO:

  • Como el anterior, es aplicable solo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad, dejando también fuera como el anterior de materni- dad a las pensiones no contributivas.
  • Es revalorizable anualmente en los mismos términos que las pensiones con- tributivas.
  • El importe mensual por hijo es de 27 euros mensuales.

Aspectos positivos:

  • El derecho al complemento se aplica desde el primer hijo, antes era desde el segundo.
  • El complemento es lineal e igual para todas las pensiones con independencia del importe de la pensión. 27 euros mensuales en 2021 por hijo hasta el cuarto hijo. Antes un complemento porcentaje de la pensión.
  • El complemento es aplicable también en las jubilaciones anticipadas voluntarias, antes no.
  • Es aplicable también a los hombres. Pero no concurrentemente con la madre y por hijo.

Condiciones para percibir el complemento por los hombres:

  • Causar pensión de viudedad por hijos o hijas en común y siempre que alguno tenga derecho a pensión de orfandad.
  • Causar pensión contributiva de jubilación o incapacidad y haber visto afectada su carrera profesional con arreglo a las siguientes condiciones:
  • Para hijos nacidos o adoptados antes del 1 de enero de 1995.
    • Tener más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al parto y los 3 años posteriores al mismo o fecha de adopción. Siempre y cuando de derecho a una pensión inferior a la que le correspondería a la mujer.
    • Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995.
    • La suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al parto o adopción, sean inferiores en más de un 15% a las de los 24 meses ante- riores al parto o adopción y siempre que la pensión reconocida sea inferior a la que le correspondería.
  • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá al de la cuantía de pensiones más bajas.
  • Reduce la brecha de género y la desigualdad más que el complemento anterior.
  • Hay derecho de opción de pasarse al nuevo por quienes perciban el anterior complemento y tengan derecho a una nueva pensión (viudedad, por ejemplo) y les resulte más beneficioso.
  • Se revisa a instancias del otro progenitor si este lo pide al acceder a una pensión, resolviéndose a favor de uno de los dos.

Aspectos negativos:

  • No es aplicable a pensiones no contributivas.
  • No tiene carácter retroactivo ni aún para las mujeres jubiladas después de la entrada en vigor del anterior, el 1 de enero de 2016 y con un hijo o jubilación anticipada voluntaria que no perciben el complemento de maternidad.
  • No se tiene en cuenta el límite máximo de las pensiones. Con el complemento se puede rebasar. Si se tenía la pensión máxima no se tuvo ningún perjuicio.
  • El reconocimiento se ha de otorgar a un solo progenitor, no es compatible percibirlo por los dos con independencia del sexo.
  • Cuando los dos progenitores tengan derecho y no haya acuerdo entre ellos, se aplicará al que tenga la suma de pensiones más bajas.
  • El importe es mensual en lugar de anual, afectando a la incapacidad por accidente de trabajo al percibirse en 12 pagas.
  • Tiene un impacto muy limitado en la brecha de género.
  • El impacto en la brecha de género y la desigualdad en las pensiones se reduciría más aún si la norma tuviera carácter retroactivo.

Demandas pendientes por el complemento anterior de maternidad:

Los hombres con demandas pendientes que cumplan los nuevos requisitos tienen esta baza a su favor si lo alegan en juicio.

4 de enero del 2021 Comisión Legal del MADPP

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