Como consecuencia de la declaración del Tribunal de la Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 de ser contrario el complemento de maternidad a la Directiva 79/7/CEE relativa al principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres al ir dirigido exclusivamente a las mujeres y sin que se justificara en su redacción esa diferencia de trato, procedía llevar a cabo una nueva redacción del art 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo ha hecho el Real Decreto Ley 3/2021 dándole una nueva redacción y cuyo contenido pasamos a analizar.
Se da nuevo nombre al complemento, pasando a llamarse Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
LAS CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO COMPLEMENTO:
- Como el anterior, es aplicable solo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad, dejando también fuera como el anterior de materni- dad a las pensiones no contributivas.
- Es revalorizable anualmente en los mismos términos que las pensiones con- tributivas.
- El importe mensual por hijo es de 27 euros mensuales.
Aspectos positivos:
- El derecho al complemento se aplica desde el primer hijo, antes era desde el segundo.
- El complemento es lineal e igual para todas las pensiones con independencia del importe de la pensión. 27 euros mensuales en 2021 por hijo hasta el cuarto hijo. Antes un complemento porcentaje de la pensión.
- El complemento es aplicable también en las jubilaciones anticipadas voluntarias, antes no.
- Es aplicable también a los hombres. Pero no concurrentemente con la madre y por hijo.
Condiciones para percibir el complemento por los hombres:
- Causar pensión de viudedad por hijos o hijas en común y siempre que alguno tenga derecho a pensión de orfandad.
- Causar pensión contributiva de jubilación o incapacidad y haber visto afectada su carrera profesional con arreglo a las siguientes condiciones:
- Para hijos nacidos o adoptados antes del 1 de enero de 1995.
- Tener más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al parto y los 3 años posteriores al mismo o fecha de adopción. Siempre y cuando de derecho a una pensión inferior a la que le correspondería a la mujer.
- Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995.
- La suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al parto o adopción, sean inferiores en más de un 15% a las de los 24 meses ante- riores al parto o adopción y siempre que la pensión reconocida sea inferior a la que le correspondería.
- Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá al de la cuantía de pensiones más bajas.
- Reduce la brecha de género y la desigualdad más que el complemento anterior.
- Hay derecho de opción de pasarse al nuevo por quienes perciban el anterior complemento y tengan derecho a una nueva pensión (viudedad, por ejemplo) y les resulte más beneficioso.
- Se revisa a instancias del otro progenitor si este lo pide al acceder a una pensión, resolviéndose a favor de uno de los dos.
Aspectos negativos:
- No es aplicable a pensiones no contributivas.
- No tiene carácter retroactivo ni aún para las mujeres jubiladas después de la entrada en vigor del anterior, el 1 de enero de 2016 y con un hijo o jubilación anticipada voluntaria que no perciben el complemento de maternidad.
- No se tiene en cuenta el límite máximo de las pensiones. Con el complemento se puede rebasar. Si se tenía la pensión máxima no se tuvo ningún perjuicio.
- El reconocimiento se ha de otorgar a un solo progenitor, no es compatible percibirlo por los dos con independencia del sexo.
- Cuando los dos progenitores tengan derecho y no haya acuerdo entre ellos, se aplicará al que tenga la suma de pensiones más bajas.
- El importe es mensual en lugar de anual, afectando a la incapacidad por accidente de trabajo al percibirse en 12 pagas.
- Tiene un impacto muy limitado en la brecha de género.
- El impacto en la brecha de género y la desigualdad en las pensiones se reduciría más aún si la norma tuviera carácter retroactivo.
Demandas pendientes por el complemento anterior de maternidad:
Los hombres con demandas pendientes que cumplan los nuevos requisitos tienen esta baza a su favor si lo alegan en juicio.
4 de enero del 2021 Comisión Legal del MADPP
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