Francisco J. Martín, miembro de ASJUBI40.
¡Claro que sí! diría sin pensar, pero desde hace algún tiempo me vengo haciendo esta pregunta al percibir que, en España, las largas carreras de cotización no están tratadas de forma muy adecuada en el sistema actual. Como otras veces, me he puesto a investigar un poco y he llegado a las conclusiones que les muestro al final.
Creo que en el ideario general ha estado presente la máxima de que cuantos más años y más importe se cotice, mucho mejor para la futura pensión. Y es cierto en general, pero no tanto cuando se amplían mucho los años cotizados. Pasemos a ver algunas cuestiones para tratar de clarificar este asunto.
Pacto de Toledo
Se trata de una Comisión del Congreso donde se acuerdan las recomendaciones en cuanto a Pensiones y Seguridad Social. Aunque finalmente no se pudieron aprobar las recomendaciones que según parece estaban prácticamente consensuadas en dicha Comisión en Febrero pasado, en la web del Gobierno figura un documento sobre ello, que pueden ver aquí si lo desean, en el que, en su recomendación nº 10 sobre el carácter contributivo del sistema se dice que:
“… se recomienda seguir avanzando en el objetivo de lograr una mayor proporcionalidad entre las pensiones y el esfuerzo de cotización realizado, …” voluntad que ya proviene del Pacto vigente desde 2011. Más adelante se indica que esto debe tener en cuenta el principio de solidaridad reflejado en el mantenimiento de un tope máximo de la pensión y unas cuantías mínimas.
Según esto, pareciera que esa proporcionalidad se debe aplicar en todos los casos, y eso me ha llevado a hacer un pequeño análisis para saber cómo está la situación en cuanto a los periodos de cotización en relación con los periodos de cobro de las pensiones, sin entrar en los importes cotizados, cobrados, los límites, complementos, etc. En todo caso, eso sería motivo de otra entrada.
O sea que, por una vez no voy a hablar de dinero, sino sólo de plazos y periodos.
Jubilación ordinaria
Como datos base oficiales he tenido en cuenta tanto los requisitos de la Seguridad Social, en cuanto a periodos de cotización y edad de jubilación, como la media de esperanza de vida según el INE (según edad y sexo basada en las tablas de mortalidad).
El objetivo es mostrar la proporción existente entre los años cotizados y los años esperados de jubilación según los distintos casos que se presentan, para tener una primera idea sobre su relación, en definitiva, sobre su proporcionalidad.
Para ver la franja de cotización a utilizar, he tomado como referencia para determinar las largas carreras aquellas que son de 36 años y 9 meses o más que son en este momento las que permiten seguir manteniendo los 65 años como edad de jubilación ordinaria.
Teniendo esto en cuenta, he preparado un cuadro relativo a 2019 para aquellas carreras de cotización que se supone que son las carreras más largas (he llegado hasta los 50 años de cotización), mostrando cómo evoluciona la proporcionalidad a medida que se añaden más años.
Como para 2019 la esperanza de vida (media entre sexos) de una persona de 65 años es de 86,39 años, los años esperados de cobro de la pensión serían 21,39.
Vean:
No sólo no se mantiene la proporción, sino que destaca la amplia variación que se produce a medida que aumentan los años cotizados, resultando una banda que va desde los 1,718 años para 36 años y 9 meses cotizados hasta los 2,34 años para 50 años cotizados (aprox. 9 meses más por cada año esperado de pensión), lo que supone más de un 36% de diferencia.
Queda claro que en el caso de la jubilación ordinaria se están penalizando fuertemente las largas carreras de cotización (cuanto más largas peor trato reciben), cuando parecería que el efecto debiera ser contrario, o al menos, no penalizador, al haber contribuido durante más años al Sistema de Pensiones.
Viendo esto, y suponiendo que diéramos por buenos los requisitos de plazos de la Seguridad social actuales, y que no se van a premiar las largas carreras de jubilación, pero tampoco se van a penalizar, he pensado que podríamos hacer el ejercicio teórico de tomar el valor de la proporción para el caso de 36 años y 9 meses o más (1,718 marcado en verde) como valor objetivo a conseguir en cualquiera de las otras opciones de años cotizados, de forma que se mantuviera la misma proporción de esfuerzo independientemente del número de años.
De ser así, no sería descabellado pensar en una compensación en forma de adelanto de la edad de jubilación al 100% para las situaciones que superan los 36 años y 9 meses(o los límites que en cada momento sean de aplicación) de forma que se paliara esta discriminación a las largas carreras de cotización.
Para simular este adelanto he calculado los valores correspondientes al anticipo de las jubilaciones a los 61, 62, 63 y 64 años, contando con la esperanza de vida correspondiente a cada uno, llegando a obtener los años de cotización necesarios en cada edad de jubilación anticipada para mantener dicha proporción, según figura en este cuadro:
Es decir, aquí se ven los pares de valores (edad de jubilación y años de cotización) que, teniendo en cuenta la esperanza de vida correspondiente, darían como resultado la citada proporción de 1,718.
MIS CONCLUSIONES:
- Queda reflejado que existe penalización a la amplitud en las carreras de cotización, según lo visto aquí.
- En estos casos, debería poder anticiparse la edad de jubilación ordinaria para compensar las mayores cotizaciones realizadas.
- Este anticipo de la jubilación al 100% debería realizarse en la edad en la que se mantenga la misma proporción entre años cotizados y años esperados de pensión que en el mejor caso de la jubilación actual ordinaria, si tomamos esto último como valor objetivo.
Por otro lado, al no hablar de dinero, no he tenido en cuenta, entre otras, las condiciones de voluntariedad o involuntariedad que rigen actualmente las jubilaciones anticipadas, aunque al menos sí que voy a citar dos cuestiones adicionales a lo anterior que me parecen importantes ya que penalizan fuertemente la pensión a recibir finalmente:
- La concurrencia de circunstancias sobrevenidas o involuntarias, derivadas del impacto de la crisis en la actividad económica y en el mercado de trabajo, que hacen que justo los últimos años de cotización sean los de menor cuantía de la carrera en los casos de desempleo de larga duración o de cese de actividad, llevando a una reducción significativa de la pensión final.
- La aplicación de coeficientes reductores a cualquier anticipación sobre la jubilación ordinaria que, si bien contemplan diferenciación en los tipos a aplicar según algunos tramos de cotización, no contemplan de forma adecuada la proporcionalidad indicada arriba, penalizando aun más y de por vida la pensión a recibir.
Soy consciente de que el tema de las Pensiones (y su problemática asociada) es amplio, complejo, y con gran repercusión social, y que el punto que he tratado en este artículo puede no ser el más costoso ni el de mayor impacto o necesidad global, ni tan siquiera el más conocido, pero es tan importante como el resto para los que lo están sufriendo y se sienten fuertemente discriminados. Todos aquellos pasos que se den en beneficio de las personas que llegan a la situación de jubilación después de toda una vida de trabajo y esfuerzo, en cualquiera de sus formas, tienen todo mi apoyo.
Espero haber clarificado algo este tema aportando cifras que indican claramente una grave problemática a resolver, y también deseo no haberles aburrido mucho. Se trata de un asunto complejo pero que afecta o puede afectar a muchos de nosotros, y sobre el que quería ver cuatro números para tener una referencia más o menos clara (al final han salido más de cuatro ¡jajaja!).
Cierto es que a la hora de concretarlo en soluciones deberá ser valorado en toda su amplitud social, económica y de impacto presupuestario, pero antes de ello es necesario coincidir en la gravedad de la discriminación, y en el mejor enfoque de solución que se pueda dar, así como su urgencia, y para ello es necesario que la acción política tenga esa voluntad y los calendarios de Gobierno y Pacto de Toledo lo permitan.
¡Saludos!
Visitas: 2337