La Carta Social Europea y el Salario Mínimo

El Consejo de Europa promulga en Turín, 18 de octubre de 1961, la CARTA SOCIAL EUROPEA, es el instrumento internacional que contiene el más completo catálogo de derechos sociales, dirigidos a los ciudadanos de los países firmantes y en especial a los trabajadores, entró en vigor el 26-2-1965.

Dividido en tres partes, consta de 1 preámbulo, 5 partes con 38 artículos y un anexo.

En el apartado 4 de la primera parte dice: “Todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso”. Este principio se desarrolla en el artículo 4 de la segunda parte, con el título: “Derecho a una remuneración equitativa” y en su apartado 1 se pronuncia del siguiente tenor: “A reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso.”

En el apartado 12 de la primera parte dice: “Todos los trabajadores y las personas a su cargo tienen derecho a la Seguridad Social.”, desarrollado en el artículo 12 de la segunda parte.

La Carta Social Europea fue revisada y se abrió a la firma el 3 de mayo 1996, y entró en vigor el 1 de julio de 1999, incorpora en un único instrumento todos los derechos garantizados por la Carta Social Europea de 1961, su Protocolo adicional de 1988 añade nuevos derechos y enmiendas aprobadas por los estados. Poco a poco va sustituyendo el tratado inicial de 1961. La Carta garantiza los derechos y libertades de todos los individuos en su vida cotidiana.

Dividido en tres partes, consta de un preámbulo y 31 artículos. Tiene varios protocolos para garantía de su cumplimiento.

Hasta la fecha la han ratificado 34 países. España la firmó el 23 de octubre de 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española llevó a posponer su ratificación.

Entonces ¿dónde está recogido que el SMI de cada país debe ser el 60% del salario medio de cada Estado?

¿Dónde está recogido que la pensión mínima de un país deba ser el 60 % del salario medio de dicho Estado?

¿Quién, cómo y porqué se estableció que la pensión mínima en España fuese de 1.080 €?

Para más información sobre el tema, apuntamos los siguientes datos:

El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Carta por parte de los estados. El Comité está compuesto por 15 miembros elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un periodo de seis años, renovable una vez.

Este Comité ha establecido dos criterios interpretativos de carácter general sobre el artículo 4.

El primero que “un nivel de vida decente” significa asegurar un salario mínimo al trabajador.

El segundo lo cuantifica y desde 1998 lo calcula como el 60% del salario medio tras la deducción de cotización e impuestos.

Ni la carta ni el Comité se refiere a pensiones, sino a salarios de los trabajadores

  AÑO  SMI (1)SALARIO MEDIO BRUTO (2)S. M. NETO (3)60% DEL S.M.NETO MES (1)
2016665,2 /             764,423.156,3318.638,50798,79   /   931,93
2017707,7 /             825,723.646,5018.988,10813,78   /   949,41
2018735,9 /             858,624.009,1219.228,90824,10 /                 961,45
2019900,0 / 1.05026.487,7220.835,22892,93 / 1.041,75
2020950,0 / 1.108,3Solo primer T.  

Umbral de pobreza en 2019      9.009 € año                                              643,01/750,75 € (14 0 12 meses)

(1)     12 0 14 pagos S.M.I. bruto, Neto 2020, 888,75

  • Fuente INE
  • Bruto – (S.S. + IRPF)

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